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¿Qué alimentos hay que transportar con ATP?

El Real Decreto que recoge el ATP menciona que si se llevan los alimentos siguientes hay que hacerlo a la temperatura mencionada :

Mercancías refrigeradas:

Leche cruda + 6º C

Carnes rojas y caza mayor (exceptuados los despojos rojos) + 7º C

Productos cárnicos, leche pasteurizada,productos lácteos frescos (yogures, kefir,nata y queso fresco), comidas precocinadas(carne , pescado y verduras) + 6º C o a la temperatura indicada(carne, pescado, verduras),

Verduras crudas listas para consumir y preparados de verduras,zumos de fruta concentrados y productos a base de pescados no enumerados a continuación +6 º C o la temperatura indicada en la etiqueta o en los documentos de transporte.

Caza (exceptuada la caza mayor), aves y conejos + 4º C

Despojos rojos + 3º C

Carne picada + 2º C o a la temperatura indicada en la etiqueta y/o en los documentos de transporte.

Pescados , moluscos y crustáceos no tratados, en hielo fundente o a temperatura de hielo fundente

Mercancías congeladas y ultracongeladas:

Cremas heladas……………………………………………………………….. -20 ºC

Pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos

y crustáceos congelados o ultracongelados y cualesquiera otros

productos ultracongelados………………………………………………….. -18 ºC

Otros productos congelados (a excepción de la mantequilla) -12 ºC

Mantequilla …………………………………………………………………….. -10 °C