El Real Decreto que recoge el ATP menciona que si se llevan los alimentos siguientes hay que hacerlo a la temperatura mencionada :
Mercancías refrigeradas:
Leche cruda + 6º C
Carnes rojas y caza mayor (exceptuados los despojos rojos) + 7º C
Productos cárnicos, leche pasteurizada,productos lácteos frescos (yogures, kefir,nata y queso fresco), comidas precocinadas(carne , pescado y verduras) + 6º C o a la temperatura indicada(carne, pescado, verduras),
Verduras crudas listas para consumir y preparados de verduras,zumos de fruta concentrados y productos a base de pescados no enumerados a continuación +6 º C o la temperatura indicada en la etiqueta o en los documentos de transporte.
Caza (exceptuada la caza mayor), aves y conejos + 4º C
Despojos rojos + 3º C
Carne picada + 2º C o a la temperatura indicada en la etiqueta y/o en los documentos de transporte.
Pescados , moluscos y crustáceos no tratados, en hielo fundente o a temperatura de hielo fundente
Mercancías congeladas y ultracongeladas:
Cremas heladas……………………………………………………………….. -20 ºC
Pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos
y crustáceos congelados o ultracongelados y cualesquiera otros
productos ultracongelados………………………………………………….. -18 ºC
Otros productos congelados (a excepción de la mantequilla) -12 ºC
Mantequilla …………………………………………………………………….. -10 °C