La normativa sobre materiales que van a estar o pueden previsiblemente entrar en contacto con alimentos viene de la Unión Europea , la más general es el Reglamento Marco CE 1935/2004 ,en él se tratan disposiciones generales y comunes a todos los materiales , este documento se acompaña con el Reglamento CE 2023/2006 que recoge las disposiciones generales para implantar unas buenas prácticas de fabricación.Esto lo tienen que cumplir todos los materiales , luego hay otros que además tienen que cumplir “medidas específicas” que se recogen en otros reglamentos , no hay para todos los materiales pero sí para los plásticos (material que componen los contenedores isotérmicos) y se recoge en el Reglamento 10/2011
Qué trata el Reglamento Marco CE 1935/2004:
-se aplica a los materiales y a los objetos terminados que estén destinados a entrar en contacto con alimentos o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.
Principios básicos:
-Inercia
-Etiquetado
-Trazabilidad
-Declaración de conformidad
Vamos a explicar en qué consiste cada uno de estos principios .
1.Inercia : los materiales de envase deben ser lo suficientemente inertes para evitar que se transfieran sustancias tóxicas al alimento,no modifiquen de forma inaceptable la composición del alimento , no alteren las características organolépticas (sensoriales) de los alimentos.
2.Etiquetado:que aparezca el térmico “contacto con alimentos” o el símbolo de la copa y el tenedor (más habitual) aunque puede no ponerse en aquellos productos que por sus características estén claramente destinados a entrar en contacto con alimentos.Se debe etiquetar en los propios productos en etiquetas fijadas a estos o en rótulos que se encuentren en la proximidad del producto en el punto de venta .
3.Trazabilidad:es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas la etapas de produción , transformación y distribución de un envase alimentario.
Debe estar garantizada en todas la etapas , disponer de sistemas y procedimientos que permitan identificar a las empresas que hayan suministrado materiales u objetos.
4.Declaración de conformidad:Se trata de una declaración por escrito que indique el cumplimiento de la normativa en vigor , no está desarrollada para todos los materiales pero sí para los plásticos material que componen los contenedores isotérmicos .Es una documentación que si se maneja habitualmente , de hecho es la única que se puede pedir a un contenedor isotérmico por parte de Sanidad