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Certificación ATP Real Decreto 237/2000

La  certificación ATP    viene regulada  en  el R.D. 237/2000   “por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos para el transporte de productos alimentarios a temperatura controlada”

Los fabricantes españoles o de la Unión Europea , representantes legales o mandatarios de otros fabricantes extranjeros, para obtener la certificación de conformidad de tipo de un vehículo especial, deberán solicitarlo a un organismo de control (OCA).

Los organismos de control, previa constatación de que el vehículo se ajusta a los requerimientos técnicos exigibles, certificará las características del prototipo. El vehículo de referencia será sometido a los ensayos prescritos en la reglamentación vigente en una estación oficial. Caso de ser favorables los ensayos, el organismo de control emitirá un certificado de conformidad .

Por cada vehículo especial que haya pasado una inspección satisfactoria que acredite el cumplimiento de la reglamentación técnica general, se expedirá un certificado de conformidad.

La primera certificación del contenedor isotérmico o vehículo es válida durante seis años renovable posteriormente cada tres o cuando sufre alguna reparación.

En la práctica para certificar un contenedor ATP hay que solicitarlo a una OCA , aun así no todas hacen la certificación ATP , tienen que tener técnicos autorizados para ello , la certificación se puede hacer en las instalaciones del cliente , no se necesita de unos requerimientos especiales , salvo la documentación y una serie de datos del modelo original  , así como la fecha de fabricación de la unidad a poner en servicio.

Después de la inspección del contenedor  se prepara la documentación que tarda unos días en elaborarse .

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